martes, 2 de marzo de 2010

NOTA DE PRENSA DEL COMITÉ DE APOYO AL TIBET (CAT)
1 de marzo de 2010

EL ARCHIVO DE LA CAUSA TIBETANA AVALA LA IMPUNIDAD DE LOS VERDUGOS CHINOS HACIA LAS MILES DE VÍCTIMAS TIBETANAS




El CAT en su nombre y en el de los co-querellantes (Fundación Casa del Tíbet y Thubten Wangchen) expresa su más profundo rechazo y decepción por el archivo de la querella y por la paupérrima argumentación legal esgrimida para ello en el auto del Juzgado nº 1. Este rechazo y decepción está motivado muy especialmente por el desamparo y vuelta a la impunidad que supone para las víctimas y familiares de la represión china, muchas de las cuales habían ya testificado en este juzgado.

Si bien es cierto que la vergonzosa modificación de la ley para restringir la aplicación de la Justicia Universal obligaba a reconsiderar la viabilidad del caso, también lo es que con fecha del 21 de Diciembre los abogados del CAT presentaron un amplio escrito de fundamentos jurídicos para evitar este agujero negro en la justicia.

A la complicidad política de la impunidad, ahora se le suma una decisión judicial, que ha venido alentada por la fiscalía. Los contundentes argumentos ofrecidos por los abogados del CAT demostraban prolijamente a la luz del Derecho Internacional y del Derecho Interno, que la intepretación de la ley debía conducir necesariamente a la continuación de la instrucción judicial y no a su archivo. Parece que este cúmulo de alegaciones no ha sido suficiente.

ANTECEDENTES: La mencionada querella fue admitida a trámite el 5 de Agosto 2008 por diversos crímenes de represión en el periodo del 2006 a 2008 ocurridos en Tíbet por la causa abierta en su juzgado por crímenes contra la humanidad a raíz de la brutal represión tras las manifestaciones del 10 de Marzo 2008. En una posterior ampliación de querella incluyo los crímenes de paso fronterizo de Nangpa La y los movimientos de población masiva china hacia el Tíbet.

SEPARACIÓN DE PODERES: Esta es la desgraciada secuencia: En la primavera de 2009 el juez Santiago Pedraz solicita permiso al gobierno chino para interrogar a tres de sus actuales ministros contra los que encuentra indicios de crímenes contra la humanidad por haber orquestado supuestamente “un ataque generalizado y sistemático contra la población civil tibetana ocasionando 203 muertes, más de 1000 heridos y casi 6000 detenciones ilegales y desapariciones. Dos días después el gobierno chino exige a España tomar medidas “inmediatas y efectivas” para que “la falsa querella” por el genocidio tibetano sea retirada con el fin de “evitar perjuicios en las relaciones bilaterales entre España y China”.

En pocas semanas el PSOE y el PP, en un inusitado y rápido entendimiento, enmendaron con una clara motivación política el artículo 23.4 de la LOPJ que contemplaba el principio de justicia universal. Aún así por parte de la Vicepresidenta del Gobierno, Mª Teresa Fernández de la Vega, y del Ministro de Asuntos Exteriores, Miguel Ángel Moratinos, se nos dijo de forma reiterada que esta reforma reforzaba “nuestro compromiso” con este principio y le dotaba de “mayor eficacia”. Visto el resultado, cabe preguntarse ¿con quiénes se adquirió ese compromiso? Con las víctimas, no. ¿y a qué eficacia se referían, a la de la justicia universal o la de la impunidad?

El pasado Octubre con ocasión de la visita de nuestro Presidente Zapatero a Israel, el Presidente de Israel Simon Peres le agradeció públicamente por el archivo de la causa palestina del bombardeo de Gaza (RTVE.ES / EUROPA PRESS 15.10.2009). Ni siquiera había cambiado la ley entonces. En esta ocasión ¿habrán llegado ya las felicitaciones y las gracias del Gobierno chino o se celebrará la victoria de la impunidad a puerta cerrada en la próxima reunión de acuerdos comerciales?

ARGUMENTOS: Exponemos a continuación los argumentos en contra de esta decisión de archivo y de algunos puntos del auto de Santiago Pedraz, tan sorprendentes como poco rigurosos:


1) El juez alega que "no hay tratado ni convenio internacional que obligue al enjuiciamineto por España del delito de lesa humidad imputado en este caso", pero lo cierto es que desde los juicios de Núremberg, se han perseguido a estos criminales, no solo por los tribunales aliados después de 1945, sino también en 1961 por el Tribunal del distrito de Jerusalén y el Tribunal Supremo de Israel (caso Eichmann), en 1971, por los tribunales de Bangladesh en el caso de la solicitud de extradición a la India de oficiales de Pakistán, en 1981, por el Tribunal Supremo de los Países Bajos, en el asunto Menten, en 1983 por el Tribunal Supremo de Francia en el caso Barbie. Más recientemente los Tribunales Penales Internacionales para la antigua Yugoslavia y Ruanda y el Estatuto del Tribunal Penal Internacional exigen la persecución de estos crímenes contra la humanidad.

2) Asimismo el juez obvia entrar en el fondo sobre los hechos, objeto de la ampliación de querella admitida a trámite, referentes al traslado masivo de población ocupante china a territorio ocupado tibetano, que implica una grave violación de los Convenios de Ginebra y por tanto un crimen de guerra. Y siendo así, según el artículo 146 de esa misma Convención de Ginebra, cada Estado parte “tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido u haber ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves y deberá hacerla comparecer ante los propios tribunales sea cual fuere su nacionalidad”.

3) Así mismo el auto de archivo desprecia que la resolución de los conflictos a través de la no violencia y el fomento de la paz, se han vínculos suficientes para seguir adelante con la querella. Parece ser que este principio vertebrador de todo el sistema de las Naciones Unidas y de todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del cual España es parte, no es válido a estos efectos, y sí lo es la impunidad de los que violan esos derechos fundamentales. También ignora que si existen vinculo cultura relevantes (convenios universidades, Inst. Cervantes, Inst Confucio, etc) y no incluye como tal el de las múltiples transacciones económicas y comerciales que en muchos casos supone la deslocalización de empresas lo que a su vez provoca pérdidas masivas de empleo en nuestro país.

4) Así mismo, el auto detiene las diligencias previas aplicando sorprendentemente de forma preventiva y retroactiva los nuevos requisitos del art. 23.4 de la LOPJ, olvidando que durante el transcurso de estas diligencias alguno de los acusados pudieran viajar a territorio español y proceder a su detención.

5) El CAT lamenta profundamente la interpretación del derecho que ha efectuado este Juzgado nº 1, que ante la reforma no reconoce su competencia ni para el caso del genocidio, a pesar de los precedentes existentes en la misma Audiencia Nacional, como por ejemplo en el caso Pinochet o más recientemente el del Juzgado Central de Instrucción nº 4 de la Audiencia Nacional, que en auto de 26 de noviembre de 2009, ha considerado competente a la jurisdicción española para el enjuiciamiento de crímenes de guerra en Irak sin reunir los condicionantes de vínculos de conexión nacional.

6) Creemos que no se ha interpretado de buena fe el Derecho Internacional, tal y como exige el Convenio de Viena (que forma parte de nuestro derecho interno), ya que todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos por encima de todo lo que persigue es el fin de la impunidad, no su garantía. Siendo así el mismo Consejo de Justicia de la Unión Europea (Decisión 2003/335/JHA de 8 de Mayo de 2003), obliga a todos los Estados de la Unión al procesamiento y castigo de los responsables de crímenes internacionales; extremo que a todas luces se ha ignorado.

REACCIONES:

Numerosas víctimas y familiares del Tíbet como Palden Gyatso y Takna Jigme Sangpo y las jóvenes monjas de la prisión de Drapchi ya expresaron su profunda desazón ante la amenaza de ser abandonados por la justicia española a medio camino de su primer atisbo de amparo judicial. Una de las presas torturadas de Drapchi, Rinzin Choenyi declaró a El País que “España debe seguir defendiendo su independencia, incluso si la presión china es muy fuerte Los valores democráticos españoles no tienen precio”. En el mismo sentido se expresaron en el mismo artículo (EP 3-06-09) víctimas de otros casos como el de Falun Gong, Sahara, Palestina y Guatemala, amenazados por el entonces cambio de la ley en ciernes. Triste progreso de nuestros principios democráticos del que tendremos que informar.

El abogado investigador y redactor de la querella, José Elías Esteve, al conocer esta noticia (por la prensa y sin estar en posesión el aún del auto de archivo) ha expresado: “Me avergüenza que una supuesta democracia como la española, se haya doblegado ante las pretensiones de los dictadores para enterrar la esperanza de miles de víctimas de crímenes internacionales. Con esta decisión no solo se ultrajan las aspiraciones de justicia de los más desvalidos, facilitando con ello que se cometan más muertes con total impunidad, sino que este acto de bajeza ética, contrario a las pretensiones de lo que debiera ser un Estado de Derecho, nos muestra claramente en manos de quienes están los que nos gobiernan”.

CONCLUSIÓN: En conclusión, tal y como en otra ocasión denunciaba Carlos Castresana, que ha sido una de las fuentes de inspiración de esta batalla por la justicia en el Tíbet, nuestros dirigentes y gran parte de quienes interpretan de forma restrictiva el derecho de las víctimas, “se encuentran ciegos al mundo de los valores, sumisos a las relaciones de poder y dominación, insensibles a las soluciones jurídicas de los conflictos, e incapaces de atender a las necesidades humanas de las víctimas y de los que sufren.”

FIN DE LA NOTA DE PRENSA
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